PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto el suministro, aplicación y mantenimiento del producto comercializado en formato de 12 meses consecutivos e ininterrumpidos, ofrecido por Jalou SA, en adelante “La Empresa”, bajo su marca SecondSkin y el Cliente, quien en tal carácter toma el citado servicio, en adelante “Paquete Vehicular Diamond” que se detalla en la descripción correspondiente en la página web www.secondskin.uy.
SEGUNDA: (Alcance) El Paquete Vehicular Diamond es una propuesta que se paga durante 12 meses consecutivos mediante la plataforma de Mercado Pago – Debito Automático. La Empresa realiza la aplicación contratada por el Cliente aplicando los mejores productos nanotecnológicos de los que dispone y mantiene su funcionamiento activo y de buena calidad durante al menos 12 meses contados a partir del día de la aplicación. El Paquete Vehicular Diamond consiste en un pulido profesional, aplicación del mejor producto para pintura vehicular de nuestra línea llamado Diamond, nano protección de llantas, vidrios y el Programa de BioSeguridad de 12 meses en el interior del auto.
TERCERA: (Aseguramiento de la BioSeguridad) Para asegurar la permanencia de la nano protección constantemente durante los 12 meses de duración, el Cliente deberá traer su vehículo cada 3 meses a nuestro local de aplicación cito en Av Italia 6381, Montevideo. En cada visita trimestral nuestros técnicos harán las prácticas de orden diseñadas por la Empresa para verificar la existencia de la nano protección. En caso que detectemos una disminución de la actividad antimicrobiana, aplicaremos el Programa de BioSeguridad nuevamente sin costo para el Cliente, manteniendo así la continuación del presente Programa hasta su extinción a los 12 meses contados desde la aplicación inicial.
CUARTA: Sin perjuicio de la cláusula TERCERA, el Cliente podrá, cuando lo juzgue conveniente, y previo aviso a la Empresa, solicitar una revisión del vehículo para verificar el buen funcionamiento de las demás nano protecciones contratadas dentro de este Paquete , esto es nanotecnología en las llantas, vidrios y pintura.
QUINTA: El cliente reconoce en este acto que ha recibido instrucciones precisas de cuidado sobre la superficie nano protegida contratada que conforma el Paquete Vehicular Diamond objeto del presente contrato, especialmente lo inherente a la imposibilidad de usar productos alcalinos para la limpieza, esto es productos cuyo pH sea igual o mayor a 10. La nanotecnología de SecondSkin y muchísimas otras pierden completamente la protección o se ven muy disminuidas en su efecto si se aplican productos alcalinos sobre ellos. La Empresa no se responsabiliza por los inconvenientes que puedan surgir en la nano protección contratada si en los periódicos controles que hacemos detectamos que a pesar de todas las advertencias sobre el no uso de productos alcalinos, estos fueron utilizados. El Cliente exonera a la Empresa de toda responsabilidad por cualquier eventualidad que resultare de la falta de mantenimiento de limpieza periódica o la incorrecta practica de mantenimiento recomendada al momento de la aplicación del Paquete Vehicular Diamond, objeto del presente contrato. La Empresa no será responsable por el estado e idoneidad de los componentes del vehículo existentes con anterioridad a la firma del presente, así como tampoco lo será por eventuales trabajos de reparación previos que el Cliente no haya declarado al momento de la aplicación. La Empresa tampoco será responsable de los trabajos de reparación hechos con anterioridad, aunque declarados, como por ejemplo reparaciones de pintura en carrocería o guardabarros, si estos fueron reparados de mala calidad, entendiendo que la nanotecnología es tecnología de última generación y requiere de superficies de muy buena calidad donde fijar sus nano partículas. Los solventes que componen las distintas fórmulas de los productos nanotecnológicos de SecondSkin podrían quitar o deteriorar la pintura mal aplicada, o la falta de barniz en la pintura debido a mala praxis.
SEXTA (Precio): En concepto de contraprestación por el Paquete Vehicular Diamond prestados por la Empresa, el Cliente abonará las sumas correspondientes indicadas en la descripción de la propuesta en la página Web, en la modalidad de débito automático. El precio pactado se debitará mensualmente y por adelantado, dentro de los primeros diez (10) días corridos desde la facturación, y el mismo se revisará y eventualmente ajustará cada 6 meses según la variación del I.P.C. (Índice de Precios al Consumo) de los seis meses anteriores. En el caso que la Empresa decida aumentar el abono mensual por la causa que corresponda, avisará al Cliente con 30 días de anticipación. Las e-facturas del servicio prestado se emitirán conforme a la normativa y demás resoluciones de la DGI, y serán enviadas mensualmente al correo electrónico declarado por el Cliente.
SEPTIMA (Caducidad prematura de la tarjeta de crédito): En el caso de que la tarjeta de crédito declarada venza o sea cancelada por cualquier causa imputable al Cliente y/o al banco emisor, el Cliente tendrá 10 días hábiles desde nuestra notificación de tal suceso, para declarar otra tarjeta de pago sustituta. La mora se producirá de forma automática y de pleno derecho por el solo transcurso de este plazo convenido, o por el hacer o no hacer algo contrario a lo aquí estipulado sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por lo que la Empresa queda eximida de todas sus obligaciones aquí especificadas, en caso de falta de pago puntual del servicio por parte del Cliente. Los retrasos en el pago generan interés a la tasa bancaria promedio por el período impago.
OCTAVA (Plazo): El plazo del presente contrato es el declarado en la publicación de la página web www.secondskin.uy sección PAQUETE VEHICULAR DIAMOND, convenido y aceptado por el Cliente, es decir 12 meses contados a partir de la aplicación inicial, renovable automáticamente por períodos de 12 meses, salvo que el Cliente manifieste su voluntad de no renovar y dar por terminado el presente, con una antelación mínima de 30 días previos al vencimiento del plazo original o de cualesquiera de sus prórrogas. En el entendido de que la Empresa basa sus cálculos, durabilidad de los productos nanotecnológicos y aplicación de precios para Servicios de Póliza en función a 12 mensualidades, el presente contrato no puede cancelarse anticipadamente salvo incurriendo en algunas de las exenciones citadas en el presente contrato.
NOVENA (Rescisión del contrato por incumplimiento del Cliente): Será obligación del cliente respetar todos y cada uno de los términos y condiciones del presente contrato. La falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas, dará derecho a la Empresa a dar por rescindido de pleno derecho el contrato, y reclamar al Cliente los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento, así como las mensualidades que falten abonar correspondientes a todo el período contractual y/o al de cada una de sus prórrogas si fuera el caso. La Empresa tendrá asimismo la facultad de suspender, cancelar y/o rescindir el servicio –sin responsabilidad alguna de su parte- en el caso de incumplimiento contumaz del Cliente en el pago del servicio mensual.
DECIMA (Garantías): La empresa garantiza la funcionalidad de alta calidad de la nanotecnología aplicada permanentemente y exclusivamente durante el período de vigencia del presente contrato y sus sucesivas prorrogas si las hubiera. Podría darse la situación de que la nanotecnología aplicada no logra anclarse en los poros nanométricos de la superficie objeto de este Servicio de Póliza, debido a contaminaciones previas que podrían existir en esta, sin nuestro conocimiento y/o del Cliente. En estos casos, muy raros de producirse, se nota siempre a partir de las 24 horas de la aplicación, periodo de curado de la nanotecnología. El Cliente podrá reclamar esta situación hasta 15 días hábiles luego de la aplicación inicial debiendo presentarse con su vehículo para nuestra inspección y efectiva constatación de dicho específico infortunio. Si fuera este el caso, la Empresa cancelará este contrato inmediatamente sin cargo para el Cliente y sin perjuicio para ninguna de las partes. Vencido este plazo, no podrá reclamarse por esta causa. La garantía no cubre: a) Daños en la superficie nano protegida objeto del presente contrato, causados por agentes externos o accidentes de tránsito. b) Daños en la superficie nano protegida objeto del presente contrato producida por alteraciones en su estética, apariencia, pintura, o cualquier producto que sea aplicado por encima sin nuestro conocimiento o autorización explicita. c) Si la superficie nano protegida objeto del presente contrato sea cubierta para cualquier tipo de lámina sin nuestro conocimiento o autorización explicita. d) Si la superficie nano protegida objeto del presente contrato fuera manipulada por terceros no autorizados por la Empresa. e) Si la superficie nano protegida objeto del presente contrato fuera sometida a ambientes sujetos a gases corrosivos, ácidos o soluciones extremadamente alcalinas. f) Si la superficie nano protegida objeto del presente contrato sufriera cualquier daño por accidente (rotura) o agente natural (rayos, granizo, etc.) mal trato o uso inadecuado constatado por el técnico autorizado.
DECIMO PRIMERA (Protección de datos personales): El cliente autoriza y faculta a Jalou SA a que haga uso de su base de datos, a los efectos del cumplimiento del presente contrato. El cliente, expresa su consentimiento para que la Empresa incorpore a su base de datos, los datos obtenidos como consecuencia de la presente relación contractual, a los efectos de la mejor prestación del servicio. El consentimiento prestado será esencialmente revocable, al tenor de lo dispuesto por la ley 18331. El cliente será siempre titular de dichos datos, conservando pues el derecho de acceso, rectificación y supresión al tenor de lo dispuesto en la referida ley. El cliente autoriza asimismo a la Empresa a incluir su nombre en sus nóminas de clientes, a los efectos de que ésta pueda hacer uso de ella en folletos y/o presentaciones u ofertas de servicio.
DECIMO SEGUNDA (Responsabilidad del firmante): En caso de que el Cliente sea una persona jurídica, quien suscriba el presente contrato en representación de una sociedad, este asumirá solidariamente, todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Cliente en el presente contrato. A estos efectos, el firmante constituye domicilio electrónico en la dirección de email indicado por el Cliente en la contratación del presente Servicio de Póliza.
DECIMO TERCERA (Jurisdicción y competencia): Cualquier divergencia que se suscite en relación a la interpretación y/o ejecución del presente contrato será sometida a la jurisdicción y competencia de los juzgados de Montevideo.